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lunes, 10 de diciembre de 2012

Navidad tiempo de paz, felicidad, y ......robos

Si así es, en estas fechas, son muchas las personas que cogen vacaciones, y se desplazan mas o menos días a reunirse con la familia, a una estación de esquí u otros lugares.
Si, y ese de arriba no es Santa, es un tipo que sabe que los momentos en los que la gente se marcha de vacaciones, son propicios para entrar en las casas vacías y arramplar con dinero, joyas, objetos de valor.....

Y esta es la consecuencia.........................
Para llegar a esto, es probable que el ladrón o ladrones, hayan estudiado a su victima, e incluso averiguado cuando se van a ausentar de casa. Los ladrones tienen formas de comunicarse que pasan desapercibidas, si no las conoces


Hay muchos métodos para entrar en una casa, además de usar la llave de la puerta.

Método Bumper

Método lengua de vaca

Método de apalancamiento


Existe otra forma de entrar sin usar ningún método  de los mencionados, entrar por una puerta o ventana, que alguien se dejó abierta (más común de lo que parece). 

Las puertas blindadas con cerradura de seguridad, las rejas, y otras medidas de seguridad física, son una gran ayuda, desviaran un gran porcentaje durante la fase de estudio, a otras casas menos protegidas. Pero para un ladrón bien cualificado que busca un objetivo concreto, no serán impedimentos.

¿Que podemos hacer?
Podemos dificultar aún más  la consecución del objetivo, detectando al intruso y comunicando la intrusión a través de un sistema electrónico de alarma. Aconsejo un sistema bidireccional, cableado si es posible para evitar inhibidores de radiofrecuencias, y una potente sirena estroboscópica de interior (para poner de exterior, hay que tener en cuenta la legislación de cada Comunidad Autónoma al respecto). Es muy recomendable contar con doble vía de comunicación, Red o Teléfono fijo, y SMS o GSM. Los puntos a proteger y los elementos más adecuados, deberían ser prescritos por un profesional cualificado, y no me refiero con ello a un comercial, o a un instalador, sino a un Director de Seguridad, o Jefe de Seguridad.
También se puede respaldar el sistema de seguridad, con un sistema de grabación, compuesto por un DVR o grabador, con disco duro y red, y unas cámaras de interior y o exterior, en numero y características adecuadas a cada circunstancia. Con acceso por Internet, nos permitirá por ejemplo verificar un salto de alarma, y ver en tiempo real que ocurre en casa mientras que no estamos en ella. Pero aún hay algo a lo que doy mucho valor, y es que el sistema de alarma se pueda configurar de modo parcial (para poder ser conectado cuando estamos dentro) o total (cuando no hay nadie dentro). De esta forma la alarma cumple en objetivo para mí más  importante, avisar de la intrusión cuando estamos dentro de casa (por ejemplo durmiendo) En este caso, el apoyo de la conexión a una Central Receptora de calidad puede ser muy estimable.

¿Queda algo por hacer?
Pues yo creo que aún queda algo, siempre digo que quiero una buena alarma cuando yo estoy dentro de casa, y buen seguro del hogar para cuando estoy fuera. Ya que con el tiempo y la destreza suficientes, cualquier medida, por muy bien planteada que esté, puede ser burlada.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Ordenes Ministeriales 18 febrero 2011

Las Ordenes Ministeriales que adjunto, complementan el reglamento de Seguridad Privada, son modificaciones o ampliaciones de determinados artículos, y hacen referencia a los siguientes asuntos:

En relación con la empresa de seguridad
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf

En relación con las comisiones mixtas de coordinación de Seguridad Privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3169.pdf

En relación sobre los sistemas de seguridad en el ámbito de Seguridad Privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3170.pdf

En relación a medidas de seguridad exigibles
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf

En relación al personal de Seguridad Privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf


martes, 4 de diciembre de 2012

Creación y puesta en marcha de una empresa de Seguridad

La creación de una empresa de Seguridad, comprende dificultades añadidas a la creación y puesta en marcha de , por ejemplo una empresa de Servicios. Por un lado, hay que realizar un plan de negocio,  establecer la forma jurídica que adoptará la empresa, de entre las posibilidades que ofrece el marco legal actual, y realizar la constitución de la sociedad. Posteriormente, hay que dar de alta la sociedad recién constituida en el Registro mercantil, y en Hacienda.
A partir de ese momento  empieza lo duro, el proceso de homologación, que puede durar entre 3 y 6 meses, dependiendo de los diferentes procesos de adecuación, inspección, y subsanaciones, si proceden. Durante este proceso, el conocimiento del Reglamento, y la experiencia en este tipo de trámites, pueden marcar la diferencia del coste final de la puesta en marcha.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Reglamento de Armas

El Reglamento de armas, establece las categorías de las mismas, las licencias que las amparan, los tramites para solicitar, y mantener las licencias, así como ejemplos documentales, tramites relacionados con las armas y las municiones, y sanciones por incumplimiento de los preceptos recogidos.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

Responsabilidades en el caso Madrid Arena

Como dejar pasar esta noticia tan relevante.

Como todos sabéis,  el pasado Hallowen, se celebró una macro-fiesta en una instalación, el Madrid Arena (Diseñada para albergar eventos deportivos). En dicha macro-fiesta por desgracia, fallecieron cuatro jóvenes,  y una quinta a fallecido posteriormente.
Está claro que un accidente que cause una desgracia, puede ocurrir incluso en el medio mas controlado, pero si se dan circunstancias que favorecen las desgracias en caso de accidente, hay que analizar y buscar responsables. Bajo mi punto de vista, no hay uno solo, si no que son varios los organismos, y o personas que tienen su cuota de responsabilidad.
 El principal responsable es el organizador del evento, ya que se demuestra que ha vendido muchas más entradas, del aforo permitido para este evento. Aforo 10.000 personas, por 13.000 entradas vendidas contabilizadas. Esta violación del aforo, de alrededor de un 30%, hace que los cálculos y previsiones para la evacuación del recinto, así como los servicios de seguridad y emergencias contratados,sean mas que insuficientes.
El segundo mayor responsable es el Ayuntamiento de Madrid, ya que autoriza la actividad, y no realiza un control sobre ella, como puede ser, verificación del cumplimiento del aforo, o verificación de que no hay menores dentro.
Por último, los servicios contratados (Empresa de servicios, Empresa de seguridad, Servicios médicos) Tendría que tener información sobre la actividad que estaba desarrollando la empresa de servicios, pero imagino que el control de los tickets y orientación del público, en cuyo caso la responsabilidad recaería en el deficiente control del aforo, para evitar más de 10.000 personas en el interior al mismo tiempo.
Si debía de haber mas Vigilantes, y si el servicio medico era suficiente (Parece claro que no) es otra cuestión  que quizá debería haber valorado un Director de Seguridad independiente, y no dejarlo al arbitrio del margen de beneficios del empresario organizador del evento. 

Veremos que responsabilidades se depuran, y hasta donde llegan a nivel Político

domingo, 2 de diciembre de 2012

Reglamento de Seguridad Privada

El Reglamento, viene a desarrollar la Ley de Seguridad Privada, contiene toda la información necesaria sobre actividades y su homologación, profesionales y su habilitación, ámbitos de actuación y materia sancionadora relativa a intrusismo, empresas, profesionales, y usuarios o contratantes.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-608

Ley Omnibus

Se trata de una Ley muy extensa, que viene a liberalizar diversos sectores industriales, y de servicios.
En el ámbito de la seguridad, su influencia se circunscribe, a la instalación y venta de sistemas de seguridad, que en adelante, podrán ser instalados por empresas de servicios, siempre y cuando, no vayan a ser conectados a una Central receptora de alarmas.

Ley de Protección de Datos (Entrada desactualizada, pendiente de actualizar)

Esta Ley, regula los derechos y deberes de los ciudadanos, y entidades publicas o privadas, en el tratamiento, archivo, y cesión de los datos de carácter personal. Salvaguardando la circulación indiscriminada de los datos de las personas, sin conocimiento ni consentimiento de las mismas.
Todos los archivos, han de ser inscritos e informados en la Agencia Estatal de Protección de Datos, y tutelados por un responsable del organismo, que ha de velar por el cumplimiento de los requisitos de almacenamiento, tratamiento, y derechos de los interesados sobre sus propios datos.
La grabación de imágenes  se considera archivo de datos personales, por lo cual, ha de cumplir con las premisas y garantías que exige esta Ley.

http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf   DESACTUALIZADO